“...El apelante reclamó en la Sala de Apelaciones un motivo de fondo, denunciando la violación del artículo 10 del Código Penal, el que establece la relación de causalidad. Hay que observar que cuando se resuelve un recurso de esta naturaleza se tiene como referente inamovible la plataforma fáctica acreditada por el tribunal sentenciante y quien recurre asume su conformidad con los hechos acreditados. Por lo mismo, la Sala le respondió que los hechos habían sido adecuadamente subsumidos en el tipo penal aplicado y al hacerlo así, estaba contestando exactamente al motivo planteado. Si no entró a considerar las denuncias de vicios de logicidad del fallo, es por que no le correspondía hacerlo por la naturaleza del recurso. (…) Cámara Penal al revisar el fallo del a quo, encuentra que se acreditó que el sindicado fue capturado portando un arma de fuego tipo revolver de la cual no tenía la licencia de portación respectiva. Por su parte el artículo 123 de la Ley de armas y municiones establece: “Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas “. De lo anterior se estima, que la conducta del sindicado encuadra en el supuesto de hecho establecido en aquella norma jurídica. Como consecuencia, su reclamo carece de sustento jurídico, aunado a que el motivo invocado ante el tribunal de apelación, no exigía más que verificar la justeza jurídica de la aplicación de la ley sustantiva a los hechos acreditados. Por lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado, y así deberá hacerse constar en la parte declarativa de la presente sentencia...”